Uso de Piscinas

Uso de Piscinas

 

Estimados Vecinos

Informamos a ustedes que nuestro edificio cuenta con Piscinas de Uso Público de Acceso Restringido, por lo tanto se rige por las normativas dictadas por el Ministerio de Salud.

Dejamos algunos artículos importantes de considerar.

Artículo 1°.- El presente reglamento se aplicará a toda piscina de uso público, sea ella de uso público general o restringido. 

Artículo 8°.- El Administrador de un establecimiento de piscinas de uso público general o restringido, será el responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento. 

Artículo 22.- El administrador deberá solucionar a la brevedad cualquier situación que altere las normas de higiene y seguridad de la piscina, definidas en este reglamento. De no ser posible la solución inmediata de los factores de riesgo detectados ella deberá cerrarse al uso del público.

Artículo 45.- Queda prohibida la venta ambulante de cualquier producto comestible dentro del recinto de la piscina, como asimismo el consumo de alimentos o bebidas en la franja reservada para circulación de los bañistas o dentro de la pileta. 

Artículo 47.- El acceso y permanencia de animales en el recinto de una piscina de uso público estará prohibido, debiéndo aislarse convenientemente dicho recinto del exterior a fin de impedir su ingreso casual. Se exceptúa de esta prohibición a los perros guías acreditados.

Artículo 56.- Sólo se permitirá el acceso de bañistas a una pileta cuando ésta se encuentre completamente llena de agua.

Artículo 66.- Las piscinas de uso público restringido que no requieren contar para su uso exclusivo con camarines, servicios higiénicos, duchas, guardarropa y sala de primeros auxilios por encontrarse dentro de un recinto que cuenta con esas facilidades para los bañistas, como es el caso de hoteles, moteles, condominios y otros similares, podrán ser liberadas de cumplir con la obligación de tenerlos. Asimismo, estos recintos podrán también ser eximidos de contar con una franja de circulación de bañistas.

Título VI

DE LOS USUARIOS

Artículo 70.- No podrán ingresar a las piscinas las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias como asimismo quienes estén bajo el efecto de alcohol o drogas.

Artículo 71.- Los bañistas deberán tomar un baño jabonoso completo de ducha antes de salir de los camarines. Todo bañista que salga del área de esparcimiento y use el excusado, deberá lavarse con jabón en las duchas antes de regresar a la piscina.

Queda prohibido escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna otra forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta.

Artículo 72.- Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina

Artículo 73.- La administración deberá difundir, a través de carteles u otro medio apropiado, aquellas disposiciones contenidas en este reglamento que atañen al comportamiento de los usuarios. Para ello deberá colocarse en lugares apropiados, leyendas o avisos con letra de tamaño adecuado. 

Título VIII

DE LA INSPECCION

Artículo 78.- El Servicio de Salud en cuya jurisdicción territorial esté ubicada la piscina deberá inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, para cuyo efecto su personal tendrá acceso a todas sus dependencias.

dto_209-02_reglamento_piscinas_publicas

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